Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2023
Con fin de verificar el cumplimiento de determinadas normas y requisitos como, cuando proceda, de la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, será necesario realizar controles administrativos al 100 % de las personas beneficiarias de ayudas que deban cumplir dichas obligaciones, llevando a cabo los cruces de resultados previstos en el artículo 6.
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eli/es/rd/2022/12/27/1049#art-7

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