Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 dic 2020
Los métodos de control previstos en la Orden Ministerial de 12 de junio de 1986, por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis para la miel, continúan vigentes.
Asimismo, podrán utilizarse aquellos otros métodos de análisis validados internacionalmente o aprobados por el «Codex Alimentarius», para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel, en tanto se adopten nuevos métodos por la Unión Europea.
Se numera como disposición adicional primera, con efectos de 22 de diciembre de 2020, por el art. único.2 del Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6513 Su anterior denominación era disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/08/01/1049#disposicion-adicional-primera