Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2. ª Pagos directos asociados a los ganaderos§ Subsección 7.ª Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra

Art. 99

En vigor desde 1 ene 2023
1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Los criterios de elegibilidad de los animales serán idénticos a los previstos en el artículo 96.1. 2. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que cumplan lo previsto en el artículo 96.2. 3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «pasto». En el primer caso, en el ámbito de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta». 4. Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, las explotaciones deberán tener una producción mínima de leche de 80 litros por hembra reproductora de ovino y año o 200 litros por hembra reproductora y año en el caso del caprino. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud. No obstante, para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad recogidos en el artículo 81.8 que se hagan efectivos tras el 1 de junio del año anterior al que se presenta la solicitud, la revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción (producción de litros de leche), se prorrateará en función del número de meses en los que el beneficiario de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotación. 5. En caso de que la explotación no alcance los umbrales previstos en el apartado 4, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre las entregas o ventas directas declaradas por la explotación en el plazo establecido en dicho apartado y las entregas o ventas directas necesarias para alcanzar ese umbral de 80 litros en el caso del ovino y 200 litros en el caso del caprino. En este caso, para realizar el ajuste, dicha relación deberá ser igual o superior al 50 %. Para el cálculo del número de animales subvencionables, se aplicará la regla del 5 para el redondeo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-99

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil