Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2. ª Pagos directos asociados a los ganaderos§ Subsección 4.ª Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros

Art. 90

En vigor desde 1 ene 2023
1. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Los criterios de elegibilidad de los animales serán idénticos a los previstos en el artículo 87.1. 2. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» y en el ámbito de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «cebo o cebadero» y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación. No obstante lo anterior, si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, el titular de la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que se cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de quince días. 3. Para ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de las explotaciones deberán haber cebado y destinado a sacrificio o exportación al menos tres animales en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de solicitud. 4. Esta ayuda se concederá por un máximo de 1.417 animales elegibles por explotación en cada campaña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-90

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil