Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2. ª Pagos directos asociados a los ganaderos§ Subsección 2.ª Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne

Art. 83

En vigor desde 1 ene 2023
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacuno de carne extensivo, con el fin de garantizar la competitividad y sostenibilidad de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva. 2. Con el fin de conservar los recursos genéticos y mantener la biodiversidad ganadera, en las dos regiones establecidas en el artículo 81.9 los titulares que mantengan animales elegibles inscritos en libros genealógicos de razas autóctonas según lo establecido y conforme al anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican varios Reales Decretos, recibirán un apoyo adicional. 3. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta ayuda será la que se recoge en el anexo XXI, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en artículo 82.
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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-83

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