Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2023
No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros. Las comunidades autónomas podrán elevar este umbral, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria O.A., siempre que el límite establecido no sea superior a 500 euros.
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eli/es/rd/2022/12/27/1048#art-13

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