Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 29 nov 2015
1. En caso de rescisión del contrato de suministro los derechos de extensión se mantendrán vigentes para la instalación y/o suministro para los que fueron abonados durante un periodo de tres años para baja tensión y de cinco años para alta tensión. 2. En el caso de que el usuario contrate una potencia inferior a la potencia vinculada a los derechos de extensión vigentes en el momento de solicitar dicho contrato, los derechos de extensión, mantendrán su vigencia por un período de tres años para baja tensión y de cinco años para alta tensión. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 anteriores, los aumentos de potencia se considerarán como un alta adicional y originarán los derechos de extensión y acceso que, en su caso, correspondan al incremento de potencia solicitado. Si fuese precisa la ejecución de nuevas obras de extensión, su tratamiento será el previsto para un nuevo suministro. 4. En el caso de cambio de tensión se considerará que la potencia anterior queda adscrita al nuevo suministro. Se modifica el apartado 2 por el .8 del Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12896 .

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eli/es/rd/2013/12/27/1048#art-28

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