Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 ago 2018
El Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto, queda modificado como sigue: Uno. Se modifica el párrafo i), del apartado 2, del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo: «i) Coordinar el funcionamiento de la redes de alerta existentes en territorio español, recogidas en el artículo 32 de este real decreto, y su integración en los respectivos sistemas comunitario e internacional.» Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos: «1. El Director Ejecutivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con nivel orgánico de subdirector general, ostenta la representación legal de la misma.» Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que quedará redactado como sigue: «1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se estructura en las siguientes unidades y centros, bajo la dependencia del Director Ejecutivo de dicho organismo: a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia de contratación administrativa, presupuestaria, gestión económica, contabilidad, jurídica, tecnologías de la información, régimen interior y de gestión de recursos humanos y, específicamente, asume el desarrollo de las funciones recogidas en los puntos a), b) y c), del apartado 2, del artículo 4 de este estatuto. b) La Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y en el ámbito de su actividad las funciones recogidas en los puntos d), f), g), k) y p), del apartado 2, del artículo 4, del presente estatuto. Corresponden igualmente a esta Subdirección General, el control y supervisión del Centro Nacional de Alimentación y del Laboratorio de Biotoxinas Marinas. c) La Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial, que desempeñará en el ámbito de su actividad las funciones que aparecen recogidas en los puntos h) e i), del apartado 2, del artículo 4, del presente estatuto.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/08/24/1047#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil