Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 dic 2013
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2014.
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eli/es/rd/2013/12/27/1046#disposicion-final-segunda

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