Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 ene 2023
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar los anexos y los plazos las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1045#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil