Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 ene 2023
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar los anexos y los plazos las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1045#disposicion-final-segunda