Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 2 ene 2023
1. En el caso de los agricultores con participación en el régimen simplificado de pequeños agricultores a 31 de diciembre de 2022, se tendrán en cuenta todos los derechos cuya titularidad ostente a esa fecha, teniendo en cuenta lo dispuesto en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como el artículo 35 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
2. El importe considerado para establecer el valor inicial de dichos derechos se establecerá en función del valor calculado conforme al artículo 62.2 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, en lo relativo al título III del citado reglamento.
3. Al importe de estos derechos se aplicarán las operaciones descritas en los apartados 3 al 5 del artículo 15.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1045#art-16