Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 31 mar 2023
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para la modificación de sus anexos.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1044#disposicion-final-segunda