Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 31 mar 2023
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información por vía electrónica entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Flota.
No obstante, las comunidades autónomas que lo deseen podrán grabar directamente los datos de los buques de su competencia en el Registro de Flota.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1044#art-27