Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 5 nov 2025
1. La persona propietaria del buque deberá comunicar a la autoridad pesquera competente los datos actualizados de su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico. 2. La persona o personas que figuren como propietarias del buque en el Registro de Flota tendrán asimismo la condición de armador o armadores de este, salvo que en la hoja de asiento figure una cesión de uso o explotación. En ese caso, la persona beneficiaria de la cesión de uso o explotación deberá comunicar a la autoridad pesquera competente su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico. 3. (Suprimido) 4. En el caso de buques de pesca, se deberá enviar a la autoridad pesquera competente una foto del buque actualizada, cuando se hayan llevado a cabo obras de reforma que modifiquen el aspecto externo del mismo. Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el .11 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249

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eli/es/rd/2022/12/27/1044#art-20

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