Art. 11
En vigor desde 26 ago 2018
1. Corresponde a la Dirección General para la Memoria Histórica la propuesta de las medidas relativas a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Histórica en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
2. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:
a) En colaboración con todas las Administraciones públicas con competencia en la materia, el diseño de un Plan Estatal de Memoria Histórica, así como su seguimiento, ejecución y elaboración de los informes técnicos que para ello fueran necesarios.
b) La confección de un Censo Nacional de Víctimas de la guerra civil y de la dictadura de carácter público.
c) La elaboración, gestión y actualización de un Mapa Integrado de Fosas, incorporando nuevas localizaciones y cooperando con otras administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir y recibir cuanta información puedan proporcionar, dentro del marco legal, los ciudadanos, asociaciones u otras entidades sobre lugares de enterramiento o sobre la posible identidad de víctimas inhumadas en ellos.
d) La actualización del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura, dentro de las competencias propias del Ministerio de Justicia.
e) La tramitación del procedimiento para la obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal regulado por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
f) De acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, el apoyo, en el marco de sus competencias, a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten, en las gestiones relativas a la indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore así como a las entidades y asociaciones constituidas entre cuyos fines se encuentren el desarrollo de dichas actividades.
g) La facilitación, en colaboración con la Dirección General de los Registros y del Notariado, de la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según la normativa vigente.
h) La proposición de la modificación de la normativa para la adquisición de la nacionalidad española de los familiares de quienes la perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio.
i) La colaboración con los departamentos ministeriales competentes en cada caso, para la más rápida resolución de las solicitudes y peticiones planteadas, la integración y el mantenimiento actualizado de la información de las actuaciones realizadas por los distintos departamentos ministeriales en relación con la aplicación de la Ley.
j) La proposición y proyección de actuaciones dirigidas a elaborar y actualizar, en colaboración con las demás administraciones públicas y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
k) La promoción, en colaboración con las entidades públicas y privadas correspondientes, de la Declaración de Lugares de la Memoria Histórica, como espacios que revelen interés por sus significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha por los derechos y libertades democráticas.
l) La proposición y, en su caso acuerdo, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, sobre la retirada de cualquier símbolo de exaltación, personal o colectiva de la guerra civil o de la dictadura y, de acuerdo con las administraciones competentes, adopción de las medidas necesarias para su ejecución.
m) La proposición de medidas a adoptar por los departamentos ministeriales en los diferentes archivos, centros documentales, portales o figuras análogas de naturaleza pública o privada dedicados a la Memoria Histórica, así como impulso de las medidas de fomento de derecho de acceso a los mismos.
n) El impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Histórica y atención a las víctimas así como establecimiento de líneas de colaboración que permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia.
ñ) La colaboración con las administraciones públicas y entidades que lo soliciten en los actos de recuerdo y homenaje a las víctimas de la guerra civil o de la dictadura.
o) La promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Histórica con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos.
3. De la Dirección General para la Memoria Histórica depende la Subdirección General de ayuda a las víctimas de la guerra civil y de la dictadura a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 2.
4. Asimismo, depende de la Dirección General para la Memoria Histórica, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de coordinación administrativa y relaciones institucionales a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), l), m), n), ñ) y o) del apartado 2.
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Proeli/es/rd/2018/08/24/1044#art-11