Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 nov 2021
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el artículo 83.3 del apartado diecinueve, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, excepto cuando la autoridad de resolución haya fijado una fecha de cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles posterior al 1 de enero de 2024, en cuyo caso dichos requisitos de información se cumplirán en la misma fecha límite de cumplimiento.
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eli/es/rd/2021/11/23/1041#disposicion-final-segunda

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