Art. [preambulo]
En vigor desde 21 nov 2025
I
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su título II articula en cuatro capítulos las políticas públicas integrales de memoria democrática en torno a las medidas y actuaciones necesarias para el conocimiento y conmemoración de los hechos representativos de la memoria democrática y el reconocimiento de las personas que lucharon por la libertad y la democracia. En concreto su capítulo IV se refiere al deber de memoria democrática, como garantía de no repetición, y dentro del mismo, su sección 1.ª, contiene las medidas precisas sobre los símbolos públicos, con objeto de que la finalidad de estos sea el encuentro de los ciudadanos en paz y democracia y nunca una expresión ofensiva o de agravio. Por ello, se establecen medidas que aseguren el fomento de la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles y españolas en torno a los principios, valores y libertades constitucionales y la necesaria supresión de elementos de división entre la ciudadanía.
A este respecto, el artículo 35 establece que se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial. Asimismo, dispone que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos, siendo responsables de su retirada o eliminación las personas titulares o propietarias de los edificios en que estén ubicados o colocados, ya sean de carácter público o de carácter privado o religioso.
Por su parte, el artículo 36 dispone que la Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35. Su confección se remite a desarrollo reglamentario.
En este sentido, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, establece que corresponde al mismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, y recoge entre las funciones de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática la de impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la memoria democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como el desarrollo de su normativa de aplicación. Asimismo, atribuye a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática la elaboración, gestión y actualización del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, y en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, la propuesta sobre la retirada de dichos elementos al Secretario de Estado de Memoria Democrática.
II
Por todo ello, procede mediante este real decreto dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 36.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en ese sentido regular las determinaciones necesarias para la confección del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, en cuanto a los datos de identificación de cada elemento a incorporar, la justificación de dicha determinación como elemento contrario a la memoria democrática, requisitos y cauces de comunicación de datos para su inclusión por comunidades autónomas, otros entes públicos y entidades memorialistas, o los resultantes de estudios y trabajos de investigación.
Asimismo, este real decreto regula la constitución de una comisión técnica, creada de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y compuesta, entre otras, por personas expertas y con especiales condiciones de experiencia o conocimientos en la materia con la finalidad de asesorar al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en relación con la determinación de los elementos contrarios a la memoria democrática a incorporar en el catálogo y, en su caso, sobre su eventual retirada o eliminación.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, el real decreto atiende a la necesidad de regular el catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, tal como mandata la Ley 20/2022, de 19 de octubre, resultando eficaz y ajustado al cumplimiento del objetivo señalado. También se garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración General del Estado, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo al procedimiento regulado.
De igual modo, la norma cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido y tramitación. Asimismo, se ha llevado a cabo el trámite de consulta pública, así como los de audiencia e información públicas, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma participen activamente en su elaboración.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado con la regulación de los aspectos imprescindibles. Además, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Finalmente, la norma también se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas innecesarias, ni supone un incremento en el gasto público.
En el proceso de elaboración del presente real decreto se ha solicitado informe a las comunidades autónomas y se ha conferido audiencia a la Federación Española de Municipios y Provincias. Asimismo, ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública. Igualmente, se han recabado los informes preceptivos de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, y del Ministerio de Cultura.
Por último, la disposición final primera establece como título competencial habilitante el previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2025/11/19/1040#preambulo-pr