Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 dic 2003
1. No podrán ser concedidas ni reconocidas otras recompensas militares que las reguladas tanto en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, como en el reglamento aprobado por este real decreto, con los requisitos, procedimientos y efectos que en cada caso se determinan.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio se regirán por su normativa específica.
2. No obstante, se mantendrá el reconocimiento de las recompensas militares que hubieran sido concedidas de acuerdo con la normativa anterior, que continuarán generando los derechos a ellas inherentes en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#disposicion-adicional-primera