Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 5 dic 2003
1. Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada, de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, o bien directamente el contencioso-administrativo.
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#art-4