Art. 4
En vigor desde 2 jul 1985
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja, en los conceptos de origen, y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección Treinta y Dos, destinados a financiar el coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
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Proeli/es/rd/1985/05/25/1040#art-4