Art. Disposición final tercera

En vigor desde 27 feb 2010
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2010/02/05/104#disposicion-final-tercera

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