Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 30 dic 2017
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y matriculación de aeronaves. El artículo 44 y la disposición adicional primera se dictan al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.29.ª de la Constitución en materia de seguridad pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/12/15/1036#disposicion-final-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil