Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 30 dic 2017
Las medidas incluidas en este real decreto serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y con los medios personales existentes y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2017/12/15/1036#disposicion-adicional-sexta

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