Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Identificación, matriculación, aeronavegabilidad y requisitos del enlace de mando y control

Art. 13

En vigor desde 30 dic 2017
1. El enlace de mando y control que forma parte del RPAS deberá garantizar la ejecución de dichas funciones con la continuidad y la fiabilidad necesaria en relación con el área de operaciones. 2. El uso del espectro radioeléctrico para el enlace de mando y control, y para cualquier otro uso, se hará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las telecomunicaciones y, en particular, del dominio público radioeléctrico, siendo necesaria la obtención del correspondiente título habilitante cuando sea exigible conforme a la citada normativa.
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eli/es/rd/2017/12/15/1036#art-13

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