Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 jul 1999
Se habilita al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de este Real Decreto, en especial las relativas a las medidas específicas de seguridad del artículo 4 del mismo.
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eli/es/rd/1999/06/18/1032#disposicion-final-primera

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