Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 3 dic 2025
Este Reglamento tiene por objeto:
a) Determinar cuáles son las aeronaves obligadas a matricularse en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles (en lo sucesivo también referido como el «Registro»);
b) Establecer el régimen aplicable al Registro, incluido los requisitos, forma y efectos de la inscripción de las aeronaves civiles en él, así como los actos y documentos inscribibles.
c) Regular los requisitos para la asignación de matrículas de prueba para determinadas aeronaves.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/11/12/1029#art-1