Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 dic 2022
Los nuevos límites de dosis al cristalino establecidos en los artículos 11.2.a) y 13.2.a) serán de aplicación dieciocho meses después de la entrada en vigor de este reglamento, debiendo utilizarse hasta entonces los límites establecidos en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#disposicion-transitoria-segunda

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