Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 22 dic 2022
Se establecen los siguientes niveles de referencia: a) Para la exposición al radón en recintos cerrados, 300 Bq/m 3 , en términos del promedio anual de concentración de radón en aire, tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo. b) Para la exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción, 1 mSv por año, adicionalmente a la exposición externa al aire libre.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#art-72

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