Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 65
En vigor desde 22 dic 2022
1. El titular de la práctica deberá archivar los documentos relativos a la medición de la exposición externa y a las estimaciones de la incorporación de radionucleidos y de la contaminación radiactiva, así como los resultados de la evaluación de las dosis recibidas por los miembros del público durante toda la vida de la instalación.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear pondrá los resultados de la documentación que le sea remitida en cumplimiento del artículo 64.4 a disposición de los interesados.
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Proeli/es/rd/2022/12/20/1029#art-65