Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos
Art. 45
En vigor desde 22 dic 2022
1. Toda persona que vaya a ser clasificada como trabajador expuesto de categoría A deberá ser sometida a un examen de salud previo, que permita comprobar su aptitud para realizar las funciones que se le asignen.
2. Los trabajadores expuestos de categoría A estarán sometidos, además, a exámenes de salud periódicos que permitan comprobar que siguen siendo aptos para ejercer sus funciones. Estos exámenes se realizarán cada doce meses o más frecuentemente, si lo hiciera necesario, a criterio médico, el estado de salud del trabajador, sus condiciones de trabajo o los incidentes que puedan ocurrir. Tendrán una validez de trece meses.
3. No obtener el apto médico implica la baja como trabajador expuesto de categoría A.
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Proeli/es/rd/2022/12/20/1029#art-45