Libro PARTE I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 34
En vigor desde 19 mar 2010
Este capítulo tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse para la habilitación administrativa de las empresas instaladoras y empresas mantenedoras, así como para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios.
Se modifica por el .12 del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4514 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1027#art-34