Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Inscripción provisional
Art. 44
En vigor desde 11 abr 2023
Una vez realizadas las pruebas oficiales con resultado satisfactorio, el titular solicitará la inscripción provisional, acompañando el título de propiedad.
En el supuesto de que la empresa armadora no figure en el Registro de Empresas navieras del que se trata en el capítulo I de este real decreto deberá presentar una certificación literal de la inscripción en el Registro Mercantil. Cuando se trate de una persona física bastará que acredite su residencia en España o en otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, siempre y cuando en este segundo caso cuente con una representación en España.
Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7410#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/1027#art-44