Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 ago 2011
Este Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#disposicion-final-primera