Capítulo De la incorporación a la mutualidad y de las personas protegidasSecc. Sección 1.ª De la incorporación

Art. 8

En vigor desde 5 ago 2011
La incorporación a la Mutualidad y la condición de afiliado a este Régimen Especial de Seguridad Social se acreditará mediante el correspondiente documento de afiliación, en el que constarán los datos personales y administrativos del mutualista, su número de afiliación, que tiene carácter permanente y propio de este Régimen Especial de Seguridad Social, así como los beneficiarios, en su caso.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-8

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