Capítulo Normas generales de la acción protectoraSecc. Sección 1.ª Régimen de las prestaciones

Art. 49

En vigor desde 5 ago 2011
1. El reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Mutualidad General Judicial se llevará a cabo por el Gerente, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgarse. 2. El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia del interesado, o de su representante legal, por sí o por medio de mandatario designado en forma, el cual deberá acompañar los documentos e informaciones exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, y demás elementos de prueba en que fundamente su derecho. 3. No obstante, el procedimiento podrá iniciarse de oficio, bien sea excepcionalmente de forma singular o bien mediante convocatoria aprobada por el Gerente de la Mutualidad, que especificará los requisitos y condiciones para la concesión de la prestación de que se trate.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-49

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