Capítulo Infracciones y sanciones
Art. 139
En vigor desde 5 ago 2011
1. Cuando se trate de infracciones presuntamente cometidas por el personal al servicio de las Administraciones Públicas que esté obligado a actuar en materia de Mutualismo Judicial, la Mutualidad General Judicial lo comunicará a los órganos de la Administración Pública u Organismo de destino del funcionario para la determinación de la responsabilidad consiguiente y, en su caso, proposición al órgano competente que corresponda según la relación establecida en el apartado 3 del artículo 136 de este Reglamento, de la sanción que proceda.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se considerarán infracciones leves:
a) No conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros o los soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos y recibos justificativos del ingreso de las cotizaciones.
b) No comunicar en el tiempo establecido las bajas, así como las demás variaciones que afecten a la situación administrativa de los funcionarios incluidos en este régimen especial.
c) No facilitar a la Mutualidad General Judicial los datos, certificaciones y declaraciones que se esté obligado a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido citado en el punto anterior, se considerarán infracciones graves:
a) No comunicar en tiempo y forma la afiliación inicial o el alta de los funcionarios incluidos en este régimen especial.
b) No ingresar, en la forma y plazo procedentes, las cuotas correspondientes; o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Texto Refundido, se considerarán infracciones muy graves:
a) Retener indebidamente, no ingresándola dentro del plazo, la cuota de la Mutualidad General Judicial descontada a los funcionarios; o efectuar descuentos, no ingresándolos, superiores a los legalmente establecidos.
b) Falsear documentos para que los mutualistas o beneficiarios obtengan o disfruten fraudulentamente de las prestaciones.
c) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas de las cuotas a satisfacer a la Mutualidad General Judicial.
d) No facilitar a la Mutualidad General Judicial los datos identificativos de titulares de prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-139