Art. Preambulo

En vigor desde 8 dic 2015
El artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación crea el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación. De acuerdo con la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio, en este Consejo Asesor estarán representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales y los sindicatos más representativos. Al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor deberán pertenecer a la categoría de miembros destacados de la comunidad científica, tecnológica o innovadora. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, una vez aprobada por mayoría cualificada de sus miembros reunidos el 25 de abril de 2013, ha elevado la propuesta de reglamento que este real decreto contiene, cumpliendo con lo establecido en el mencionado artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Este real decreto se dicta conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2015, DISPONGO:
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eli/es/rd/2015/11/13/1024#preambulo-preambulo

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