Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 22 dic 2023
1. Las personas que formen parte del Consejo Asesor serán designadas por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovado su mandato una sola vez y por igual periodo.
Las vacantes producidas por causas distintas a la de expiración del mandato, serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación de la persona que hubiese causado vacante y por el tiempo que reste hasta completar los cuatro de años del mandato, sin perjuicio de la posibilidad de renovación por una sola vez y por un periodo de cuatro años.
La renovación de los miembros se realizará por mitades cada dos años, salvo la primera renovación, que se realizará por sorteo.
2. Los consejeros cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de permanencia en el Consejo Asesor.
b) Renuncia.
c) Revocación de su designación por acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones.
d) Incapacidad permanente, apreciada por el Consejo Asesor, previa audiencia del interesado, y reconocida por acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Se modifica el apartado 1 por el .3 del Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25884
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/13/1024#art-3