Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO VII
Art. 224
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Las actividades que sea preciso desarrollar, no incluidas en el horario, y la determinación del personal que deba participar en ellas, se adaptaran a cada situación concreta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-224