Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO IVSecc. Del Mando de Tercio o Agrupación

Art. 154

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Podrá conceder permisos al personal bajo su Mando, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio. Fijará los plazos en que deben incorporarse todos los miembros de la Unidad, caso de ser requeridos para ello, con arreglo a la situación y órdenes vigentes.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-154

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