Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO IV›Secc. Del Mando de Tercio o Agrupación
Art. 154
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Podrá conceder permisos al personal bajo su Mando, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio. Fijará los plazos en que deben incorporarse todos los miembros de la Unidad, caso de ser requeridos para ello, con arreglo a la situación y órdenes vigentes.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-154