Art. 4

En vigor desde 19 nov 2020
1. Los fondos podrán ser ejecutados por los municipios o bien por mancomunidades de municipios o comarcas. 2. En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas deberán acreditar que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género. A estos efectos, aportarán, con carácter previo a la transferencia de los fondos, el acuerdo o el instrumento jurídico que les habilite para la realización de dichas actuaciones.
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eli/es/rd/2020/11/17/1023#art-4

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