Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

En vigor desde 15 nov 2015
1. La solicitud de arbitraje podrá ser formulada por la entidad de gestión, la asociación de usuarios, la entidad de radiodifusión, o el usuario afectado especialmente significativo, y, además de los requisitos y documentos establecidos en el artículo 14 deberá contemplar los siguientes elementos, presentándose mediante el modelo oficial que figura como anexo III a este real decreto: a) Fijar, como objeto de la misma, una cantidad sustitutoria de las tarifas generales establecidas por la entidad de gestión. b) Exponer las razones que justifican la solicitud de sustitución de la cantidad establecida por la entidad de gestión. c) Proponer una cantidad sustitutoria determinada o determinable básicamente mediante una operación aritmética. d) Incluir, en defecto de convenio arbitral, el expreso sometimiento a la competencia de la Sección Primera conforme a lo previsto en el artículo 158 bis.2.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para dar solución al conflicto. e) La parte proponente podrá acompañar a los documentos exigidos en las letras b) y c) de este apartado cuantos otros documentos y pruebas estime convenientes. 2. Presentada la solicitud, la Sección Primera dará traslado de la misma a la otra parte para que presente su respuesta con los requisitos y documentos establecidos en el artículo 14, dentro del plazo de treinta días hábiles desde su recepción. La falta de presentación de la respuesta en el plazo referido tendrá los efectos previstos en el artículo 14.5 e impedirá proseguir el procedimiento. 3. La Sección decidirá sobre la admisión del procedimiento, de conformidad con el artículo 14.9. La inadmisión de la solicitud, recurrible en reposición frente a la propia Sección Primera dejará expedita la vía judicial ordinaria para conocer del asunto sometido a dicha Sección.
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eli/es/rd/2015/11/13/1023#art-18

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