Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 13 ene 2023
La aprobación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.
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eli/es/rd/2022/12/13/1022#disposicion-adicional-unica

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