Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 13 ene 2023
1. Cualquier persona física o jurídica que realice su actividad en alguno de los municipios que pertenecen a las Reservas de la Biosfera a la que se ha concedido la autorización para el uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» para uno o varios de sus productos o servicios turísticos, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 10.
2. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» no es exclusiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/13/1022#art-4