Capítulo CAPÍTULO III

Art. Norma 18

En vigor desde 1 ene 2008
Los valores de repercusión de suelo se considerarán, a efectos de su coordinación, como producto del MBR que corresponda al área económica homogénea de que se trate, por un coeficiente porcentual que deberá estar comprendido dentro de los máximos y mínimos que para cada uso se señalan en el siguiente cuadro: Cuadro de bandas de coeficientes del valor del suelo MBR Máximos según usos de suelo (%) Mínimos (%) Residencial Industrial Oficinas Comercial Turístico Cualquier uso MBR1 400 150 900 900 540 3 MBR2 250 150 750 785 465 4 MBR3 220 150 630 670 405 5 MBR4 210 150 510 555 345 8 MBR5 200 150 410 460 305 12 MBR6 170 150 310 365 265 18 MBR7 150 150 210 270 225 20 Se modifica por la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19881 .

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eli/es/rd/1993/06/25/1020#norma-18

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