Capítulo CAPÍTULO II
Art. Norma 10
En vigor desde 23 jul 1993
1. Suelo valorado por repercusión. Dado que el valor de repercusión lleva incluidos la mayoría de los condicionantes, tanto intrínsecos como extrínsecos, del valor del producto inmobiliario, únicamente se podrán aplicar los coeficientes A y B de los definidos en el apartado siguiente.
2. Suelo valorado por unitario. Como consecuencia de las particularidades del mercado del suelo, que lo hacen específico dentro del conjunto del mercado inmobiliario, se aplicarán, cuando proceda, los siguientes correctores:
Coeficiente A). Parcelas con varias fachadas a vía pública.
Para la valoración de parcelas con más de una fachada y formando una o más esquinas se tendrán en cuenta los siguientes coeficientes:
A-1: dos fachadas, 1,10.
A-2: tres o más fachadas, 1,15.
Coeficiente B). Lontigud de fachada.
En las parcelas cuya longitud de fachada sea inferior a la mínima establecida por el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector igual a L/LM, siendo L la longitud de la fachada y LM la longitud mínima definida por el planeamiento o, en su caso, por la ponencia de valores correspondiente.
En ningún caso se aplicará un coeficiente inferior a 0,60.
Coeficiente C). Forma irregular.
Cuando las características geométricas de una parcela impidan o dificulten la obtención del rendimiento previsto en el planeamiento, se aplicará un coeficiente corrector de 0,85.
Coeficiente D). Fondo excesivo.
En parcelas ordenadas para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquél que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se aplicará a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo «n» el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle.
En el caso de parcelas con más de una fachada se trazará una paralela a la fachada de la calle de mayor valor unitario, a la distancia del fondo referido en el párrafo anterior y a esta zona se le aplicará dicho valor; se actuará de igual forma en relación con las restantes fachadas, en orden decreciente de valor. A la parte del solar que resulte no incluida en las zonas así determinadas, se le aplicará el mayor valor unitario afectado por el coeficiente 1/n+1, siendo «n» el número de plantas de edificación permitidas en la calle de mayor valor unitario.
Coeficiente E). Superficie distinta a la mínima.
En las parcelas ordenadas para edificación abierta, con superficie S distinta de la mínima (SM) establecida por el planeamiento o, en su defecto, por la costumbre, se podrán aplicar los siguientes coeficientes:
S/SM< 1..........0,80 (aplicable a toda la superficie).
1 ≤ S/SM ≤ 2..........1,00.
2 < S/SM.......... 0,70 (aplicable a la superficie que exceda de 2 SM).
Coeficiente F). Inedificabilidad temporal.
En caso de parcelas o subparcelas no edificadas que por circunstancias urbanísticas o legales, debidamente justificadas, resulten total o parcialmente inedificables, y mientras subsista esta condición, se aplicará a la parte afectada el coeficiente 0,60, salvo que dichas circunstancias hayan sido tenidas en cuenta en la ponencia de valores correspondiente.
Coeficiente G). Afección a suelos destinados a construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública.
En los terrenos sin edificar calificados en el planeamiento con destino a la construcción de viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública, se aplicará un coeficiente corrector de 0,70.
3. El campo de aplicación de estos coeficientes correctores deberá ser definido en las ponencias de valores.
Redactado el coeficiente E) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-23305 .
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1020#norma-10