Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 30 ene 2011
Las comunidades autónomas dividirán todo su territorio en zonas y aglomeraciones. En todas esas zonas y aglomeraciones deberán llevarse a cabo actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire para los contaminantes de las Secciones primera y segunda del Capítulo II.
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eli/es/rd/2011/01/28/102#art-5

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