Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª La Dirección General de lo Contencioso
Art. 17
En vigor desde 26 dic 2022
Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán configurarse, en el seno de la Dirección General de lo Contencioso y dependientes orgánica y funcionalmente de ésta, Departamentos por órdenes jurisdiccionales o por materias, que asuman la llevanza de algunos de los procesos atribuidos al Servicio Jurídico del Estado.
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Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#art-17