Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª La Dirección General de lo Consultivo
Art. 10
En vigor desde 28 feb 2024
Corresponderá a la Subdirección General de Informes el desarrollo de las competencias a que se refiere el artículo 6.f), además de la elaboración de los dictámenes, informes y propuestas que hayan de ser emitidos por el Director o Directora General de lo Consultivo, incluyendo los referidos en la letra c) y los que hayan de prepararse para el desarrollo de las actuaciones previstas en la letra d), si las consultas se elevan acompañando un informe escrito para confirmación o rectificación, y en la letra e), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b).
Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3790#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#art-10