Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad, notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 8 nov 2015
El Ministro de Economía y Competitividad o, con su habilitación expresa, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. En caso de que se produjera tal habilitación, la norma deberá someterse a informe previo del resto de autoridades de resolución o supervisión competentes.
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